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Reforma laboral: media sanción de Senadores, los principales puntos

El gobierno de Javier Milei obtuvo el aval en el Senado con la medida sanción al proyecto de la reforma laboral con 42 votos a favor y 30 negativos. Asimismo logró la aprobación en general y en particular, por lo que el debate continuará en la Cámara de Diputados.

Entre los principales puntos se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio para cubrir indemnizaciones, impulsa un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral y dispone la derogación de históricos estatutos profesionales.

Puntos principales del proyecto

  • Rediseña conceptos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo: define nuevamente contrato y relación laboral, acota la presunción de dependencia y especifica casos donde no rige (prestadores independientes, contrataciones de obra o servicios profesionales con facturación y registración adecuada).
  • Amplía las facultades organizativas del empleador, siempre que no alteren las condiciones esenciales ni generen perjuicio material o moral al trabajador; habilita al empleado a considerarse despedido si esas restricciones se vulneran.
  • Extiende el período de prueba en varios regímenes especiales (como casas particulares y trabajo agrario), y actualiza normas de jornada, vacaciones, certificados laborales y registración, que pasa a centralizarse en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Establece un nuevo esquema de indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, con base de cálculo topada en hasta tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Prevé la posibilidad de reemplazar este sistema por un fondo o seguro de cese a cargo del empleador.
  • Actualiza la deuda laboral por el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; limita honorarios y costas; fija pagos judiciales mediante cuenta sueldo y habilita planes en cuotas para sentencias (seis para grandes empresas y doce para pymes).
  • Reordena el sistema de conflictos colectivos: exige cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, con fuertes sanciones por incumplimiento y obligación de preavisar medidas de fuerza.
  • Regula por primera vez el trabajo en plataformas de reparto y movilidad: reconoce a los prestadores como independientes, les garantiza libertad de conexión y rechazo de pedidos, acceso a capacitaciones y seguro de accidentes personales, y fija obligaciones fiscales específicas.
  • Reconfigura el sistema de negociación colectiva: limita la ultraactividad a las cláusulas estrictamente normativas; otorga prevalencia al convenio de menor ámbito; pone tope a los aportes establecidos en convenios (0,5% a entidades empleadoras y 2% para sindicatos); desde 2028, los aportes sindicales requerirán consentimiento expreso del trabajador.
  • Restringe las asambleas sindicales (solo con autorización previa y sin goce salarial) y tipifica como infracciones graves los bloqueos, daños y acciones que afecten la libertad de trabajo. Limita la tutela sindical a delegados titulares y fija nuevas reglas para su postulación y protección.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Crea un fondo obligatorio para cada empleador, con vigencia desde junio de 2026, destinado a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones económicas vinculadas a la extinción laboral. Es un patrimonio separado, inembargable y de uso exclusivo para ese fin.

  • La contribución mensual es:

1% de la base salarial SIPA para grandes empresas.

2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

El Poder Ejecutivo puede elevar los porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

  • El aporte se paga junto con las contribuciones patronales y es derivado por ARCA; las administradoras (entidades habilitadas por la CNV) cobran una comisión máxima del 1%. Los fondos pueden usarse total o parcialmente en cada despido, pero la responsabilidad final por el pago sigue siendo siempre del empleador.
  • El fondo no cubre vínculos no registrados y requiere una carencia mínima de seis períodos de aportes antes de permitir retiros.

Régimen de Incentivo para la Formación Laboral

  • La formación profesional es elevada a derecho fundamental (art.11 bis incorporado a la LCT).
  • El proyecto complementa esta definición con un Programa de Formación Laboral Básica, estructurado en dos ejes:

Competencias sociolaborales básicas: lectura y comprensión, comunicación oral, razonamiento matemático, alfabetización digital, convivencia democrática.

Formación laboral inicial: adquisición de competencias productivas y adaptación al trabajo real.

  • Además, los cursos, programas y seminarios de capacitación pueden ser considerados beneficios sociales no remunerativos, lo que impulsa su adopción por parte de empleadores.

Cambia al artículo 208 sobre licencias por enfermedad

El Senado aprobó la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo que actualmente garantiza el pago del 100% del salario durante licencias por enfermedades o accidentes inculpables, lo que comúnmente se llama licencia con goce de haberes.

Hoy, si una persona se enferma o sufre un accidente que no sea en el ámbito del trabajo, pero tampoco producto de su propia culpa, el empleador debe reservarle el puesto y pagarle el sueldo durante 3 o 6 meses –o hasta 12 si tiene familiares a cargo-.

En las negociaciones de último momento que el oficialismo mantuvo para llegar a la sesión del miércoles con apoyo, se agregó un cambio del que poco se dijo públicamente: si el proyecto se transforma en ley manteniendo el texto tal como está, si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% o el 75% de su salario básico durante 3 o 6 meses, según si la incapacidad derivó en una acción voluntaria o no, y si tiene o no cargas de familia.

El nuevo artículo de enfermedades y accidentes inculpables en la reforma laboral

El artículo 44 del proyecto de reforma laboral que llegó al Senado sustituye el texto del artículo 208 actual por el siguiente:

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

Qué significa el nuevo artículo sobre licencias por enfermedad de la reforma laboral

El nuevo artículo sobre licencias por enfermedad o accidente, cuando no tengan relación con el trabajo, establece que, si un trabajador se enferma o se accidenta por causas ajenas a su labor, podrá seguir cobrando el sueldo, pero ya no el 100% como sucede hoy.

La reforma introduce dos casos. Si la incapacidad surge de una actividad voluntaria y riesgosa -por ejemplo, un deporte extremo o cualquier acción que implique un riesgo evidente para la salud-, el empleador sólo deberá pagar el 50% del salario básico durante 3 o 6 meses, según si el trabajador tiene o no personas a cargo.

En cambio, si la enfermedad o el accidente no provienen de una decisión riesgosa del trabajador -como una gripe fuerte, una caída doméstica común o una operación médica-, el pago sube al 75% del salario básico por esos mismos plazos.

El nuevo texto también aclara que, aun si el empleador suspende al trabajador por razones económicas o disciplinarias, la suspensión no anula el derecho del empleado a seguir cobrando el porcentaje de salario que le corresponde mientras dure la incapacidad.

Derogación de estatutos profesionales

El proyecto deroga numerosos regímenes especiales, entre ellos:

Ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional.

Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio.

Ley 27.555 – Teletrabajo.

Otros estatutos y regímenes sectoriales (incluidos artículos del Régimen Agrario, ley de trabajo a domicilio, jornadas especiales y diversos estatutos profesionales históricos).

La derogación se articula con la voluntad de unificar criterios bajo la LCT y el nuevo sistema de negociación colectiva.

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