Quiero Decir

Mi diario digital…

Si te gusta Quiero Decir

Invitame un café en cafecito.app
Locales Noticias

Es ley la reforma integral de la Suprema Corte de Justicia

La Cámara de Senadores dio sanción final a un importante proyecto que modificará elfuncionamiento interno de la Suprema Corte de Justicia. En la votación, la iniciativa obtuvo 35 votos a favor y solamente uno negativo. Ese pronunciamiento en contra fue el del senador del peronismo disidente, Rafael Moyano.

La votación casi unánime se dio después de un caluroso debate, dónde el Frente de Todos denunció que el gobierno intentó “cooptar” la justicia con el proyecto original y afirmó que la propuesta reformulada por los jueces de la Corte fue superadora. Por su parte, Cambia Mendoza se defendió al sostener que los magistrados acordaron con los puntos centrales que presentó el Ejecutivo y no se modificó el “espíritu” de la norma.

Para llegar a este proyecto hubo fuertes discusiones y críticas en un primer momento, tanto de legisladores de la oposición, así como también de juristas y magistrados de la Suprema Corte. No obstante, los 7 ministros del máximo tribunal llegaron a acuerdos y entregaron una serie de modificaciones al articulado que había presentado el propio gobierno provincial. Por otro lado, en el Poder Ejecutivo aseguraron que las reformas de fondo que se habían planteado, “no fueron modificadas”, por lo que también aceptaron los cambios.

En términos generales, el proyecto promueve el sorteo de las causas que llegan al máximo tribunal y una paulatina eliminación de las salas 1 y 2, con el objetivo de evitar el Forum Shopping (es decir, la posibilidad de “elegir” la sala cuando se presenta una denuncia ante la justicia) y que el proceso sea “más transparente”, a través de la conformación de un colegio de jueces.

En este sentido, otorga funciones jurisdiccionales al presidente de la Corte, por lo que los sorteos para elegir los tres jueces que resuelven cada fallo, se realizarán entre los siete ministros. La iniciativa establece además cambios en los modos en los que se eligen las autoridades dentro del máximo tribunal, y las posibilidades para llamar a plenario, entre otros puntos importantes.

Además, se plantea una resolución en pleno (los 7 miembros) en casos de acciones de inconstitucionalidad de leyes o los derechos colectivos.

CÓMO SE APLICARÁN LOS CAMBIOS

La aplicación en materia jurisdiccional del colegio de jueces será “progresiva”, por lo que, en primer lugar, desde que entre en vigencia la ley, las causas contencioso administrativas se sortearán, mientras que las acciones de inconstitucionalidad irán todas a fallo plenario.

El llamado “Forum Shopping” se terminará en Mendoza a partir del 1 de julio del 2023, fecha en la que se podrían “eliminar” las salas 1 y 2, para pasar a un sorteo entre los siete ministros. No obstante, sólo se dará en esa fecha “previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-”. En caso de que no haya acuerdo, entrará en vigencia este sistema de sorteos el 31 de diciembre del 2023, sin excepciones.

Otro de los cambios reside en el método de elección del presidente de la Corte y los vicepresidentes primero y segundo, que están establecidos en el artículo 2. En vez de mayoría simple, se exigirá con mayoría especial (5 de 7 votos). Si no hay acuerdo, habrá una segunda votación similar. Si persiste la falta de acuerdo, ahí sí se realizará por mayoría simple.

En tanto, para garantizar que las minorías de la Corte ocupen espacios de poder en esa sala Administrativa, la novedad es que el vicepresidente primero se elegirá por mayoría simple, pero excluyendo de esa selección a quien salió elegido presidente, salvo empate. Lo mismo la elección del segundo vicepresidente segundo, ya que no podrán participar los elegidos presidente y vicepresidente primero.

El otro cambio está en el artículo 5que establece las competencias del tribunal en pleno, así como también sus llamados y resoluciones. En el despacho original (del Gobierno), el presidente de la Corte, si lo creía necesario y de forma fundada, podía llamar a una resolución en pleno en una causa particular. No obstante, en el texto modificado no tiene esta competencia, y sólo se podrá llamar a pleno a través del pedido de dos miembros de la sala sorteada o por tres ministros de la Suprema Corte.

Otros artículos, como el 6 y el 10, reordenan las competencias y obligaciones de parte del tribunal en pleno y de la sala administrativa, dotando de mayor poder a las decisiones en pleno, es decir con los siete ministros, y a su vez quitando algunas competencias a esa sala, como por ejemplo las selecciones de conjueces.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Instagram