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Ciudad de Mendoza: prohíben fumar en plazas, parques y el ingreso de escuelas, las multas son entre $24.000 y $96.000

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza modificó una ordenanza y desde ahora, con la nueva redacción, no se podrá fumar más en las plazas y parques entre otros lugares. La iniciativa está enmarcada en las políticas del cuidado del ambiente y la salud.

La nueva redacción de la normativa dice lo siguiente: «Fumar o sostener tabaco encendido, cigarrillos electrónicos u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, así como en veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos las 24 horas y veredas de centros de enseñanza de cualquier nivel inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal (serán considerados) como espacios públicos libres de humo”.

Hace 11 años la Provincia de Mendoza fue la primera provincia en reglamentar la Ley nacional 26.687 de espacios libres de humo y desde allí las comunas se fueron sumado con ordenanzas. Las acciones comenzaron premiando a unas 50 empresas que habían convertido sus oficinas en espacios libres de tabaco.

La ordenanza de la Comuna de Ciudad argumenta «que fumar expone a numerosas sustancias perjudiciales para la salud, provocando una dependencia peligrosa siendo una de las principales causas de muerte en el mundo y Argentina, calculando una cantidad de 40.000 muertes cada año, esto produce daño en el sistema vascular y la disminución del transporte de oxígeno a los tejidos de nuestro organismo, generando enfermedades cardiovasculares, pulmonares, reproductiva, corporales, cancerígenas y llega hasta el deceso de la persona».

También explicita «que el tabaquismo no solo afecta a fumadores, sino también a personas no fumadoras que están expuestas al humo de tabaco por convivir con fumadores. En especial, esta situación resulta sumamente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes en los que puede llegar a causar complicaciones de salud y trastornos en el desarrollo y comportamiento».

Se hizo hincapié en la importancia en que se contemple el horario de las entradas y salidas de las instituciones educativas por ser fuentes de reunión de padres, familiares, docentes y alumnos, donde «la acción de fumar puede afectar a quienes estén en el círculo y a externos al mismo».

Multas

Para su implementación, el Municipio además de colocar carteles informativos en los lugares designados como libres de humo y trabajar en coordinación con las autoridades educativas para concientizar a los padres y cuidadores sobre esta normativa, también implementará multas. El personal de seguridad ciudadana estará encargado de hacer cumplir la medida, advirtiendo a los ciudadanos y ciudadanas que el incumplimiento será sancionado de acuerdo al Código de Convivencia vigente.

El artículo 50° del Código de Convivencia es el que establece que la infracción en relación a esta conducta es considerada como una falta leve. Sin embargo, el monto que podría suponerse menor para una infracción leve, es bastante elevado. 

Las infracciones consideradas leves, como puede ser fumar en un espacio público libre de humo, van desde las 500 a las 2.000 Unidades Tributarias Municipales (UTM). De acuerdo a la tarifaria vigente de la Ciudad de Mendoza, el valor de la UTM es de $48. Por lo tanto, fumar en los espacios en los que ahora está prohibido puede implicar una multa de entre $24.000 a $96.000.

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