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Causa Vialidad: confirmaron la condena a Cristina Kirchner pero…

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.

En un fallo de más de 1600 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de Báez (6 años de prisión), del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años),de Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibañez (4 años),de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).

También confirmó las absoluciones del del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala.

El fallo no tendrá efectos concretos porque puede ser apelado por todas las partes para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso tienen 10 días hábiles. Será el máximo tribunal quien resuelva el expediente y si ratifica la decisión de hoy de Casación el fallo quedará firme y en condiciones de ejecutarse. Pero la Corte no tiene plazos para resolver.

a Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó además el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

Los detalles de la sentencia

Los hechos juzgados remiten a la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional.

Se pudo comprobar que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción. Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Los imputados Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras.

También se responsabilizó a José Francisco López, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas.

Asimismo, se demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de concretar la ejecución de la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades. En esa lógica, se destacó la suscripción por parte de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner del Decreto PEN 54/09 -con la previa intervención de José Francisco López, quien desde la Secretaría de Obras Públicas sugirió la medida-, decreto que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Lázaro Báez.

Por qué Cristina Kirchner no irá a prisión y el año que viene podría ser candidata pese a la condena

Si bien la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy su condena en el caso de obra pública en Santa Cruz, la ex presidenta Cristina Kirchner no irá a prisión y el año que viene podrá ser candidata en las elecciones legislativas si así lo decide. Es porque el fallo que se conoció hoy no está firme y puede ser apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la última instancia que intervendrá en el caso.

La condena que ratificó hoy Casación es de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Un artículo del Código Procesal Penal Federal establece que las condenas se ejecutan cuando quedan firmes. “Remisión de la sentencia. Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”, dice el artículo 375.

Una sentencia firme es la que recorrió todas las instancias y ya no hay más tribunales para que la revisen. Eso se da cuando interviene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para el fallo de Casación de hoy todas las partes tienen 10 días para apelarlo y que llegue al máximo tribunal.

La Corte es el único tribunal del país que no tiene plazos para resolver, por lo que es una incógnita cuando lo hará en este expediente. Si ratifica la condena ahí si quedará firme y en condiciones de ejecutarse. En ese hipotético escenario, el expediente volverá al Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py -que fue el que hizo el juicio oral- para poner en marcha las penas

En el caso de Cristina Kirchner es de seis años de cumplimiento efectivo en prisión. Eso implica que debería quedar detenida en una cárcel. Sin embargo la ley establece que a partir de los 70 años una persona puede pedir por cuestiones de edad la prisión domiciliaria. La ex presidenta cumplirá 72 años en febrero próximo.

También se ejecutará la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Eso significa que no podrá tener funciones en el Estado ni ser candidata a ningún cargo electivo. Con la expectativa de que el año que viene la Corte Suprema no resolverá la causa, Cristina Kirchner podría ser candidata.

Antes de la entrada en vigencia del artículo 375 del Código Procesal Penal Federal una persona podía ser detenida antes que la Corte Suprema de Justicia resolviera su situación. El camino tenía un paso previo: si Casación rechazaba la apelación para llegar al máximo tribunal, el fallo quedaba en condiciones de ejecutarse y así la persona podía ser detenida.

El artículo 375 del Código entró en vigencia en 2021 por una resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal. Lo hizo junto con otros cinco artículos. El Código se sancionó en 2019 y puso en marcha el sistema acusatorio por el cual las investigaciones penales están a cargo de los fiscales y los jueces tienen el rol de garantes del proceso. El objetivo es agilizar las causas con tiempos concretos para cada paso y que todos los aspectos de las causa se analicen y resuelvan en audiencias orales.

El Código no se puso en marcha en todo el país, sino que se hizo por etapas en regiones. Pero para algunos de sus artículos el Congreso sí aprobó que rigan en todo el país, como el cao de las sentencias firmes.

Una persona sí puede ser detenida sin condena firme en el caso que se entienda que hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación si está en libertad. Ese supuesto no se aplicó para Cristina Kirchner durante toda la causa de la obra pública. Ningún juez entendió que esos riesgos existen ni los fiscales de la causa lo solicitaron.

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